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Derecho público chileno

DictamenN° 48.206 de 201630 jun 2016

Reclamo contra proceso disciplinario y sanción por maltrato laboral en hospital

Fecha
30 de junio de 2016
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/142
Descriptores
personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, potestad disciplinaria, valoración de prueba, recursos
Cita
Dictamen N° 48.206 de 2016

Resumen

Se desestiman los reclamos al no existir vicios de legalidad en el proceso disciplinario; el superior jerárquico puede modificar la sanción en apelación y la apreciación de la prueba corresponde a quien sustancia e impone la medida.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamos planteados por el afectado por no existir vicios de legalidad en el proceso disciplinario que se indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 48.206 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, profesional funcionario del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro nombre reservado”, por sí y representado por la señora nombre reservado, abogado, reclamando en contra del proceso disciplinario a cuyo término, mediante la resolución N° 4.638, de 2015, de ese establecimiento hospitalario, se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, ya que, a su juicio, ésta carecería de motivación y fundamentación, agregando que el superior jerárquico no habría resuelto acorde a derecho los recursos planteados, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo.

Requerido de informe, el anotado centro de salud descartó que existan vicios de legalidad que justifiquen la invalidación de la aludida resolución.

De forma previa, conviene señalar que el proceso disciplinario a que alude el recurrente tuvo por finalidad esclarecer la responsabilidad del recurrente en los hechos denunciados por un funcionario del mencionado hospital, relacionados con maltrato laboral, respecto del cual la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, concluyó que la investigación se tramitó con apego a la preceptiva y jurisprudencia aplicable sobre la materia, tomando razón, en consecuencia, del acto sancionatorio.

Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 4.417, de 2015, del anotado recinto hospitalario, se determinó sancionar al interesado con una multa del 10% de su remuneración mensual, fundada en que los términos utilizados en una conversación con el denunciante, carecieron de la debida cortesía que debe primar entre un jefe y sus funcionarios, en contra de la cual el peticionario interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por medio de la resolución exenta N° 5.648, del mismo año y origen, ya que no aportó antecedentes nuevos, ni prueba alguna de los argumentos esgrimidos, elevándose la apelación en subsidio deducida a la Directora del Servicio de Salud de Magallanes, la que, mediante su resolución exenta N° 6.531, de 2015, aumentó la medida disciplinaria a la de suspensión del empleo por 30 días, con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, en atención a la reiteración de los dichos, actitudes y circunstancias constitutivas de la conducta reprochada al inculpado.

Ahora bien, del análisis de la carpeta investigativa, consta que todos los actos administrativos dictados en el sumario detallan los hechos y las normas en que se apoyan y el razonamiento que llevó a su respectiva determinación, por lo que no se advierte la falta de motivación o fundamentación que alega el interesado.

Luego, en cuanto a que el fiscal no habría accedido a tener a la vista un expediente sumarial que de acuerdo al señor nombre reservado acreditaría una supuesta persecución en su contra, cabe expresar que tratándose de un proceso que no se encuentra afinado, por ende, secreto -carácter que revestía ese procedimiento-, no resultaba posible aceptar su requerimiento, según lo precisado, entre otros, por el dictamen N° 99.215, de 2014, de este Organismo de Control.

Por otra parte, acerca de que la única prueba presentada en su contra son declaraciones de testigos que carecerían de veracidad e imparcialidad, es necesario recordar que acorde con lo sostenido por el dictamen N° 62.356, de 2015, de este origen, entre otros, el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia la investigación y por la autoridad sancionadora.

No obstante lo indicado, es menester considerar que los deponentes se encuentran contestes en la ocurrencia de una serie de actuaciones por parte del señor nombre reservado, que permiten demostrar que efectivamente hubo un trato hostil, no solo en relación con el servidor que denunció la conducta, sino que respecto de los demás funcionarios de su dependencia, lo que permite afirmar que estaría constituido el acoso laboral que se objeta.

Finalmente, respecto a si el superior jerárquico puede alterar la sanción determinada por el director del anotado hospital, resulta conveniente recordar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 56.015, de 2010 y 26.461, de 2014, de esta procedencia, que de conformidad con lo prevenido en el artículo 142 de la ley N° 18.834, la autoridad encargada de resolver la apelación se encuentra facultada para mantener o modificar la medida disciplinaria dispuesta en primera instancia, sea disminuyéndola o aumentándola a otra más gravosa, como sucedió en la especie.

En consecuencia, se concluye que el proceso sumarial se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes al efecto, por lo que se desestiman las alegaciones planteadas.

Transcríbase a don nombre reservado, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y al Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro nombre reservado”, haciéndole devolución del expediente acompañado.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante