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Derecho público chileno

DictamenN° 47.978 de 20127 ago 2012

Funcionaria regida por la ley N° 18.834, no tiene derecho a feriado proporcional

Fecha
7 de agosto de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/105, ley 18834 art/103
Descriptores
universidad, estatuto administrativo, feriado proporcional
Cita
Dictamen N° 47.978 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.978 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría al pago de feriado proporcional que, en su concepto, se habría generado a su favor en relación a los meses en que laboró durante el año 2011.

En su informe, la aludida entidad universitaria expuso, en síntesis, que la peticionaria no tiene derecho al citado beneficio dado que sus funcionarios se rigen por lo dispuesto en el artículo 105 de la ley N° 18.834, precepto que no lo contempla.

Sobre el particular, es menester hacer presente que el artículo 103 de ese cuerpo estatutario, aplicable en la materia de que se trata, previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario, añadiendo su artículo 105 que quienes se desempeñan en instituciones que dejan de funcionar por un lapso superior a veinte días dentro de cada año, como acontece con la señalada institución, no gozan de feriado, pero podrán completar el que les correspondiere según sus años de servicios.

Al respecto, resulta pertinente aclarar que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 25.181, de 2004, de este Órgano Fiscalizador, los empleados a que se refiere el último precepto legal citado, no se encuentran privados de descanso, sino que están limitados en cuanto a la oportunidad en que pueden hacerlo efectivo, la que se circunscribe a la época de cierre de las instituciones que ahí se señalan.

Ahora bien, en relación con el pago del feriado proporcional, es útil manifestar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 3.591, de 2004 y 8.025, de 2011, de este origen, que ese beneficio no se encuentra previsto en la mencionada ley N° 18.834, sino que en el Código del Trabajo y, por ende, para quienes se rigen por él, lo que no sucede con la señora nombre reservado, por lo que carece del derecho al pago de aquel.

nombre reservado

Contralor General de la República