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Derecho público chileno

DictamenN° 47.975 de 20127 ago 2012

Exfuncionario de Carabineros de Chile que renunció voluntariamente no puede percibir subsidio de cesantía

Fecha
7 de agosto de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 150/81 traps art/62, dto 155/74 traps art/33 lt/d
Descriptores
carab, renuncia, subsidio de cesantía
Cita
Dictamen N° 47.975 de 2012

Texto íntegro

N° 47.975 Fecha: 07-VIII-2012 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido una presentación que le formulara el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, en la cual solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el subsidio de cesantía, atendido que renunció voluntariamente a esa institución policial.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que para poder acceder al referido beneficio, el exservidor debe encontrarse cesante, entendiéndose que lo está quien pierde su empleo por causa que no le fuere atribuible, agregando que un reglamento definirá los casos en que tal circunstancia se verifica.

Dicho reglamento, contenido en el decreto N° 155, de 1974, de la misma secretaría de Estado, señala en la letra d) de su artículo 33, que el empleo se ha perdido por un motivo no imputable al trabajador, cuando el cese se produce por aplicación de disposiciones estatutarias, siempre que no obedezca, en lo que interesa, a renuncia voluntaria, como sucedió en la especie.

En estas circunstancias, atendido que el interesado se desvinculó de Carabineros de Chile por renuncia voluntaria, resulta forzoso concluir que no cumple con los requisitos que le permitan percibir el subsidio de cesantía.

nombre reservado

Contralor General de la República