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Derecho público chileno

DictamenN° 47.969 de 20127 ago 2012

No se pronuncia sobre reclamos en contra de procedimiento disciplinario, mientras no se someta a control de juridicidad el acto que lo afina

Fecha
7 de agosto de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834, res 1600/2008 contr
Descriptores
Sumario, control juridicidad, acto afinado
Cita
Dictamen N° 47.969 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.969 Fecha: 07-VIII-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, doña nombre reservado, doña nombre reservado y doña nombre reservado, funcionarios de la Dirección General del Crédito Prendario, para reclamar en contra de la legalidad de un sumario administrativo, a cuyo término se les vendría sancionando con las medidas disciplinarias que indican. Al respecto, y de manera previa, corresponde indicar que, a la fecha, no ha ingresado a este Ente Fiscalizador, para el trámite de control de legalidad, el acto administrativo terminal a través del cual se afina dicho procedimiento sumarial. Enseguida, cabe manifestar que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 64.266, de 2011, ha expresado que los procesos sumariales constituyen procedimientos reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la ley N° 18.834, normativa que no otorga facultades a esta Contraloría General para emitir una opinión anticipada en sumarios administrativos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser ello procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. De esta manera, atendido que, de acuerdo con los antecedentes y registros examinados, el envío del proceso disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, esta Contraloría General se abstiene de pronunciarse acerca de lo solicitado por los recurrentes.

nombre reservado

Contralor General de la República