No procede revisar proceso calificatorio en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición
- Fecha
- 7 de agosto de 2012
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- Carab, proceso calificatorio, revisión, solicitud extemporánea
- Cita
- Dictamen N° 47.967 de 2012
Texto íntegro
N° 47.967 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2004, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que esa evaluación se habría ajustado a derecho.
Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los funcionarios de ese organismo policial pueden solicitar la revisión de su calificación, siempre que sean ubicados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, requisito, este último, que no se cumple.
En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio el peticionario fue incluido en la nómina que impugna, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2004, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 24 de febrero de 2012, esto es, una vez transcurrido el indicado plazo fatal de un año.
nombre reservado
Contralor General de la República