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Derecho público chileno

DictamenN° 47.888 de 20127 ago 2012

Sobre reclamo por no pago de cotizaciones previsionales

Fecha
7 de agosto de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46 , ley 20255 art/47, dfl 101/80 traps art/3 lt/i, dfl 101/80 traps art/3 lt/j
Descriptores
Mun, cotizaciones previsionales, instrucción de sumario
Cita
Dictamen N° 47.888 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.888 Fecha: 07-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de El Bosque, solicitando que se resuelva derechamente su presentación N° 166.876, de 2011, efectuada ante esta Entidad de Control, ya que, según expone, se habrían cumplido los plazos de tramitación de la misma, sin que haya obtenido hasta la fecha una respuesta sobre lo consultado.

Como cuestión previa, cabe indicar que este Órgano de Fiscalización se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la presentación a que alude el interesado, remitiéndola con fecha 2 de mayo del año 2011, mediante el oficio N° 26.713 -cuya copia se adjunta-, a la Superintendencia de Pensiones -como sucesora legal de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones-, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255 y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que esta resolviera el reclamo relativo al no pago oportuno de sus cotizaciones previsionales, informando de ello al interesado mediante oficio N° 26.714, de la citada anualidad.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que la mencionada municipalidad informó que en el mes de abril del año 2010, el señor nombre reservado requirió fotocopias de los comprobantes de pagos de las cotizaciones que se efectuaron durante los últimos años, y que, al realizar la búsqueda de los mismos, se pudo determinar que algunos de estos se extraviaron, por lo que se solicitó al ex Instituto de Normalización Previsional, la revisión de sus registros con el objeto de no perjudicar al funcionario en su proceso de jubilación. Agrega, que esa entidad ha cancelado debidamente las cotizaciones que el solicitante reclama.

Ahora bien, en atención a lo manifestado por el municipio, la autoridad edilicia deberá ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario, tendiente a determinar la existencia de responsabilidades administrativas, de lo que deberá informar en el plazo de 15 días a esta Entidad Fiscalizadora.

Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República