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Derecho público chileno

DictamenN° 47.863 de 20127 ago 2012

Cursa con alcances la resolución N° 157, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba bases administrativas, texto de contrato y…

Fecha
7 de agosto de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/19, dto 250/2004 HACIE art/30, dto 250/2004 HACIE art/32
Descriptores
aprobación bases administrativas, informe técnico, plazo entrega oferta
Cita
Dictamen N° 47.863 de 2012

Sumario

Cursa con alcances la resolución N° 157, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, que aprueba bases administrativas, texto de contrato y anexos, para la adquisición de tenida de alta montaña zona norte, mediante licitación pública, por cuanto se ajusta a derecho

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.863 Fecha: 07-VIII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 157, de 2012, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile , que aprueba bases administrativas, texto de contrato y anexos, para la adquisición de tenida de alta montaña zona norte, mediante licitación pública, por cuanto se ajusta a derecho.

No obstante lo anterior, cumple con precisar que de conformidad con lo previsto en los artículos 18 de la ley N° 19.886, y 30 y 32 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el informe técnico sobre las muestras a que se refiere el punto 3.8 de las bases administrativas que se aprueban por el acto de la suma, no debe ser enviado a la entidad licitante en un sobre, como ahí se indica, sino a través de la plataforma www.mercadopublico.cl , en concordancia, además, con el número 3.6.2 de dichas bases (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.207, de 2011).

Asimismo, es menester precisar que si el plazo de entrega señalado en la oferta excede los 120 días corridos contados desde la emisión de la orden de compra o desde la emisión de la apertura de la carta de crédito, según corresponda, no sólo será evaluada con cero, según lo dispone el numeral 2.3 del Anexo N° 1, “Criterios y Metodología de Evaluación”, sino que, también, deberá ser declarada inadmisible acorde con lo dispuesto en el punto 3.9 de las aludidas bases administrativas en relación con el número 4.8 del mismo pliego de condiciones.

Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República