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Derecho público chileno

DictamenN° 47.816 de 201427 jun 2014

Prescripción del desahucio del DFL N°338 y devolución de cotizaciones al Fondo de Seguro Social

Fecha
27 de junio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 338/60 art/382
Descriptores
Desahucio dfl 338/60, prescripción, devolución cotizaciones
Cita
Dictamen N° 47.816 de 2014

Resumen

Se desestima la petición: el derecho al desahucio prescribió por el transcurso de cinco años desde el cese de funciones, y no procede devolver las cotizaciones porque se incorporan a un fondo común.

Sumario de la Contraloría

Derecho a solicitar el desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N°338, de 1960, prescribe en el plazo de cinco años y no corresponde la devolución de las cotizaciones efectuadas en el fondo de seguro social

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.816 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUN N° RUT reservado, para solicitar el pago del desahucio que indica, al que estima tener derecho por los servicios prestados en la Tesorería General de la República entre los años 1976 y 1978. En caso de no acogerse su petición, requiere la devolución de las respectivas imposiciones. Sobre el particular, cumple con manifestar que el interesado tuvo derecho al indicado beneficio al producirse su cese de funciones el 21 de marzo de 1978, cuyo cobro debió exigir dentro de los cinco años posteriores a dicha data, al cabo de los cuales prescribió el derecho a reclamarlo, acorde con el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Por otra parte, no cabe la devolución de las cotizaciones enteradas en el Fondo de Seguro Social, que financia el desahucio fiscal, toda vez que, como se manifestó en el dictamen N° 36.144, de 2009, de esta procedencia, dichas imposiciones se incorporan a un fondo común, motivo por el cual no es posible su retiro. Por lo tanto, se desestima la petición del señor nombre reservado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República