Sobre reembolso de gastos por concepto de traslados
- Fecha
- 25 de enero de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/98 lt/e
- Descriptores
- reembolso gastos, viáticos, pasajes, cometidos funcionarios
- Cita
- Dictamen N° 4.781 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 69.393 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.805 de 2010
- Aplica Dictamen N° 51.247 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.781 Fecha: 25-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Subsecretaría del Interior, para reclamar porque esa repartición no le ha reembolsado los gastos en que incurrió, por concepto de traslado desde su oficina al aeropuerto y, posteriormente, desde el aeropuerto a su domicilio, con motivo del cumplimiento del cometido funcional que se ordenó por la resolución exenta N° 6.693, de 2010, de ese origen, que requirió que se desplazara a la ciudad de Osorno con el objeto de revisar un proyecto financiado con recursos del fondo social.
Como cuestión previa, es necesario señalar que se requirió informe a la indicada repartición pública, el que a la fecha no ha sido recibido, razón por la cual este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente.
Luego, cabe indicar que acorde con lo establecido por el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios tienen derecho a viáticos, pasajes u otros análogos, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios.
Enseguida, es menester considerar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, mediante la indicada resolución exenta N° 6.693, de 2010, se autorizó a dos funcionarios, entre ellos el recurrente, para trasladarse a los lugares y en las fechas que se indican, señalándose expresamente que se les pagarían los viáticos y gastos que irrogara tal cometido, además de los pasajes.
Asimismo, es pertinente precisar que según consta de la documentación examinada, con motivo del aludido cometido el señor nombre reservado hizo uso del servicio Transfer, en mini bus compartido, desde las oficinas donde desempeña sus funciones al aeropuerto, mediante ticket N° 10-0164161 y desde el aeropuerto a su domicilio, domicilio reservado, con un costo total de $11.000, rindiendo cuenta del gasto por medio de la minuta N° 174, de 2010, acompañando los comprobantes respectivos para su reembolso, proceder que se ajusta a lo prescrito en la circular N° 45, de 2010, del Jefe de Administración y Finanzas de la mencionada Subsecretaría.
Enseguida, se debe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.247, de 2009 y 11.805, de 2010, ha concluido que resulta contrario a derecho y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan gastos realizados por un servidor público con motivo del cumplimiento de sus labores, que no sean reembolsados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para el Fisco, criterio que resulta plenamente aplicable en la especie.
En consecuencia, esa autoridad deberá efectuar el reembolso de los gastos incurridos por el afectado, por cuanto éstos se efectuaron de acuerdo con la normativa interna de esa entidad que regula la materia y se encuentran debidamente justificados.
nombre reservado
Contralor General de la República