Convenio modificatorio de asesoría a la inspección fiscal de obras viales: discordancias e incremento de servicios
- Fecha
- 29 de julio de 2013
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 48/94 Moopp art/58
- Descriptores
- VIALIDAD, convenio modificatorio
- Cita
- Dictamen N° 47.733 de 2013
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución por discordancias en los períodos de participación de personal entre cláusulas y cronograma, discrepancia en la fecha de paralización de la constructora y falta de fundamentación del incremento de servicios.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 610, de 2013, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.279 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.733 Fecha : 29-VII-2013 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 610, de 2013, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el tercer convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal del contrato “Reposición Ruta 60-CH, Sector Juncal – Portillo, Tramo 4, Dm. 95.000,0 – Dm. 104.980,49”, Comuna de Los Andes, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, por cuanto se advierte discordancia en los períodos a los que se alude en las cláusulas N os 2.1 y 2.2 del pacto que se sanciona, relativos a la reprogramación en la participación del topógrafo -en los meses decimoctavo y vigésimo segundo- y del laboratorista vial C -en los meses indicados y el vigesimoquinto- y los términos consignados para dicha participación en el cronograma y presupuesto de modificación N° 3 contenido en la cláusula N° 7.
Enseguida, en la cláusula N° 2.3 se menciona una paralización de actividades de la constructora, entre el 31 de mayo al 30 de septiembre del 2013, en circunstancias que en el oficio N° 30, del inspector fiscal de la consultoría, que da cuenta de la detención de labores, se precisa que tendrá lugar hasta el 31 de agosto del año en curso.
Finalmente, no se advierten las circunstancias que justifiquen el incremento de servicios de la asesoría -en cuanto a la reincorporación de las visitas periódicas del experto en tránsito y seguridad vial, eliminadas por el segundo convenio de reprogramación- en los términos que previene el artículo 58 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas.
Ello, toda vez que en los antecedentes que se acompañan no se alude a la existencia de modificaciones del contrato de obras al que accede la asesoría de la especie, que motiven la necesidad de incrementar los servicios, por lo cual la introducción de nuevo personal carece de una adecuada fundamentación.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación