Oficina de exonerados políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública debe evaluar la procedencia de otorgar esa calidad por un segundo cese de funciones
- Fecha
- 28 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 19881, ley 19234
- Descriptores
- calidad exonerado, segundo cese de funciones, competencia
- Cita
- Dictamen N° 47.678 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 57.926 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 32.696 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.678 Fecha: 28-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jefe de la Oficina de Exonerados nombre reservado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para informar que no es posible dar cumplimiento al oficio N° 32.696, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, en atención a las razones que invoca.
Al respecto, cabe manifestar que por medio del citado oficio N° 32.696, de 2011, este Órgano de Control estableció que la aludida Oficina debe evaluar la procedencia de otorgar la calidad de exonerado político a don nombre reservado, ex funcionario de la Universidad de Santiago de Chile, respecto del cargo de Académico Jornada Completa, Nivel B, grado 7, que sirvió en la mencionada Casa de Estudios Superiores, cuyo cese de funciones ocurrió el 1 de septiembre de 1981, y así poder acceder a un segundo beneficio no contributivo.
Ahora bien, en lo relativo al argumento invocado por la mencionada Oficina de Exonerados nombre reservado, en cuanto a que el señor nombre reservado debería haber presentado una solicitud diferente a la primitiva, dentro del plazo a que alude la ley N° 19.881, para acceder al reconocimiento como exonerado político por el cese antedicho, es dable anotar que ello no resulta procedente, toda vez que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 41.009, de 1996 y 29.221, de 2000, concluyó que el hecho de haberse acogido oportunamente a la ley N° 19.234 y sus modificaciones, aun en el evento que no se hubiere requerido expresamente una pensión no contributiva, por gracia, resulta suficiente para acceder a dicho beneficio, si se cumplen los requisitos para ello.
Junto con lo anterior, es útil hacer presente que de acuerdo con los principios que conforman el sistema de seguridad social en nuestra legislación, la petición de otorgamiento de beneficios previsionales, no constituye un acto formal y, por consiguiente, cualquier actitud del interesado que manifieste, ante la autoridad, su intención de jubilar u obtener una pensión o montepío, debe estimarse un requerimiento tendiente a lograr ese objetivo; así lo ha entendido esta Contraloría General, en los oficios N° s. 4.293, de 1979, 27.846, de 1984, 25.195, de 1999 y 4.279, de 2004.
En consecuencia, con el mérito de la jurisprudencia analizada, corresponde que esa Oficina de Exonerados nombre reservado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dé cumplimiento al precitado oficio N° 32.696, de 2011, de este origen, y evalúe la procedencia de otorgar esa calidad al señor nombre reservado por el cargo de Académico Jornada Completa, Nivel B, grado 7, desempeñado en la Universidad de Santiago de Chile.
nombre reservado
Contralor General de la República