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Derecho público chileno

DictamenN° 47.657 de 20126 ago 2012

Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 ley N° 10.336

Fecha
6 de agosto de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
responsabilidad civil, exoneración, daños
Cita
Dictamen N° 47.657 de 2012

Texto íntegro

N° 47.657 Fecha : 06-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3671, de cargo de la Tenencia Los Jazmines, de la 1 a Comisaría Valdivia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor nombre reservado, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de mayo de 2011, mientras el referido servidor se desplazaba en el aludido móvil por Calle Simpson, en la ciudad de Valdivia, y al llegar a la altura del N° 242 de esa vía, producto del corte en un perno del sistema de dirección de dicho vehículo, perdió el control de éste, colisionando con un camión que se encontraba estacionado.

Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto de un taller particular, incorporado a fojas 59 del expediente, ascenderían a la suma de $650.000 mas IVA, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 168, de 2011, agregada a fojas 41 y 42 de autos, dar de baja dicha especie.

Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate.

De esta manera, atendido a que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-3671.

nombre reservado

Contralor General de la República