Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia
- Fecha
- 26 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20158 art/2 tran, ley 19070 art/2 tran, ley 10336 art/6 inc/3, 19880 art/54 inc/3
- Descriptores
- MUN, indemnización, retiro, conocimiento de Tribunal, abstención
- Cita
- Dictamen N° 47.650 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 35.064 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.145 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.650 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, quien se acogió a retiro voluntario para recibir la bonificación establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, solicitando el cumplimiento de los dictámenes N°s. 50.611, de 2012, y 7.482, de 2013, que resolvieron que le asistía el derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
Requerido informe al municipio, este manifestó que procedió a demandar a la recurrente ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel -en causa RIT N° 0-154-2013-, con el objeto de que se declarara la prescripción extintiva de la acción de cobro de la indemnización de que se trata, procediendo dicho tribunal en su sentencia de fecha 17 de junio de 2013 a acoger la demanda, resolución respecto de la cual la interesada interpuso un recurso de nulidad, el que se encuentra actualmente en tramitación ante la IItma. Corte de Apelaciones de San Miguel.
En este sentido, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6 o de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad de Fiscalización está impedida de intervenir tratándose de asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, de manera que en esos casos, deberá estarse a los resultados de los correspondientes procesos judiciales (aplica dictamen N° 76.145, de 2012).
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación de la señora nombre reservado.
nombre reservado
Contralor General de la República