Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 47.646 de 201326 jul 2013

Intereses y reajustes en cuotas adeudadas por derechos de aseo domiciliario municipal

Fecha
26 de julio de 2013
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 3063/79 art/7, dl 3063/79 art/48, ctb art/54, ctb art/55 ctb art/53 inc/3, cci art/2515, ley 18695, dl 3063/79 art/62 ctb art/192
Descriptores
Mun, cobro derechos de aseo
Cita
Dictamen N° 47.646 de 2013

Resumen

La Municipalidad de Quinta Normal actuó conforme a derecho al aplicar reajustes e intereses moratorios a la deuda por derechos de aseo, sin que se adviertan errores de cálculo; la prescripción debe alegarse judicialmente y no procede la condonación.

Sumario de la Contraloría

Sobre intereses aplicados a cuotas adeudadas por concepto de derechos de aseo domiciliario

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.646 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando, por una parte, un pronunciamiento sobre el cálculo de los intereses que aplicó la Municipalidad de Quinta Normal, a las cuotas que adeuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, por cuanto, a su juicio, aquellos serían excesivos; y, por otra, se declaren prescritas las acciones respectivas, originadas por la recaudación en comento. Requerida al efecto, la entidad edilicia informó que el recurrente mantiene una deuda de derechos de aseo desde el año 1996 a la fecha y que de acuerdo con la normativa vigente, debe cobrar aplicando los intereses a los montos debidamente reajustados, sin que esté autorizada a rebajar los montos totales, haciendo presente que el reclamante puede ejercer las acciones tendientes a que se declare la prescripción de las cantidades respectivas y celebrar convenios de pago. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo prescrito por el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, estos organismos cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo domiciliario por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Por su parte, el artículo 48 del anotado cuerpo legal, dispone que el contribuyente que se constituyere en mora de pagar las patentes, derechos y tasas municipales, quedará obligado, además, al pago de los reajustes e intereses en la forma y condiciones establecidas en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. A su turno, el citado artículo 53 preceptúa, en lo pertinente, que todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento, y el último día del segundo mes que precede a su pago. Agrega la norma en comento, en su inciso tercero, que el contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, debiendo calcularse este interés sobre los valores reajustados en la forma indicada. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, específicamente del documento emanado de la dirección de rentas e inspección de la Municipalidad de Quinta Normal, signado como “ESTADO CUENTA CORRIENTE - Derechos de Aseo Domiciliario”, aparece que el recurrente, a diferencia de lo que indica el municipio, tiene cuotas impagas desde el año 2000 en adelante, y que cada una de estas fueron reajustadas en base al índice de precios al consumidor del respectivo mes, y que sobre este monto se les aplicó el interés penal del uno y medio por ciento mensual, por cada mes de atraso, ciñéndose en todo ese proceder, al mecanismo de aplicación de los correspondientes reajustes e intereses dispuesto por el artículo 53 antes transcrito, sin que de su análisis, este Órgano de Control haya observado errores de cálculo. De acuerdo a lo expresado, es dable concluir que la entidad edilicia actuó conforme a derecho en la aplicación de los reajustes e intereses moratorios a la deuda que, por concepto de derechos de aseo domiciliario, tiene el peticionario desde el año 2000 a la fecha. Por otra parte, en lo relativo a la solicitud, tendiente a que esta Contraloría General declare prescritos determinados cobros, es del caso recordar, que aquellos contribuyentes que se han constituido en mora deben pagar el monto de la contribución adeudada, por cuanto el municipio se encuentra en el deber de exigir su pago, obligación que persiste mientras no opere a su respecto el plazo de prescripción a que alude el artículo 2.515 del Código Civil, y ésta haya sido alegada judicialmente (aplica dictamen N° 24.286, de 2011, de este origen). Además, cumple con señalar que conforme con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.568, de 2008, las municipalidades no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por mora en el pago de derechos e impuestos municipales, toda vez que ni la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ni el anotado decreto ley N° 3.063, de 1979, contemplan normas que así lo autoricen. No obstante lo anterior, teniendo presente la preocupación expresada por el recurrente acerca de los reajustes e intereses de la obligación que mantiene, se ha estimado del caso indicar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 62 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, y 192 del mencionado Código Tributario, los municipios están facultados para otorgar facilidades hasta de un año en cuotas periódicas, para el pago de impuestos, contribuciones y derechos que adeuden los contribuyentes que manifiesten su imposibilidad de pagarlos al contado (aplica dictámenes N°s. 58.182, de 2009, y 3.277, de 2011, ambos de este origen).

nombre reservado

Contralor General de la República