Reconocimiento de cursos de capacitación de funcionarios municipales regidos por la ley N° 19.378
- Fecha
- 26 de julio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19378 art/42, dto 1889/95 salud art/45, dto 1889/95 salud art/46
- Descriptores
- Mun, cursos capacitación
- Cita
- Dictamen N° 47.601 de 2013
Resumen
Corresponde al alcalde determinar si los semestres cursados cumplen los requisitos de los artículos 42 de la ley N° 19.378 y 45 del decreto N° 1.889, de 1995, y si se hicieron valer en el plazo legal.
Sumario de la Contraloría
Sobre procedencia de reconocimiento de cursos de capacitación de funcionarios de la Municipalidad de Victoria por la ley N° 19.378
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.212 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.563 de 2013
- Aplica Dictamen N° 46.943 de 2010
- Aplica Dictamen N° 44.041 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.601 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Victoria, solicitando se emita un pronunciamiento respecto del reconocimiento -como cursos de formación- de seis semestres de la carrera de Técnico Universitario en Enfermería realizados por el señor nombre reservado en la Universidad Arturo Prat, para los efectos de considerarlos como capacitación, de acuerdo a lo previsto en la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, texto legal que rige a tal funcionario. Como cuestión previa, es menester anotar que el afectado se dirigió con anterioridad a la Contraloría Regional de La Araucanía efectuando una consulta en términos similares a los expuestos en esta oportunidad por la aludida autoridad municipal. En dicha ocasión, la citada Sede Regional -mediante el oficio N° 6.047, de 2012-, concluyó que las horas antes señaladas solo serían útiles para los efectos de la capacitación, si aquellas satisfacían las exigencias establecidas en los artículos 42 de la referida ley N° 19.378 y 45 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, es decir, que ellos sean parte de un programa de formación de recursos humanos reconocido por el Ministerio de Salud; que estén incluidos en el programa de formación municipal; que se haya cumplido con la asistencia mínima requerida; y haber aprobado la evaluación final, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en el dictamen N° 46.943, de 2010, entre otros. Precisado lo anterior, cabe agregar que el artículo 46 del anotado cuerpo reglamentario señala -en lo que importa-, que los interesados deberán presentar la documentación que acredita la duración en horas pedagógicas, de la asistencia y calificación de las gestiones de capacitación realizadas en los doce meses previos, hasta el 31 de agosto de cada año. Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto y del análisis de los antecedentes acompañados por el municipio, es dable concluir que corresponde a esa máxima autoridad comunal determinar -según los requisitos precedentemente indicados-, si los seis semestres cursados por el señor nombre reservado entre los años 1996 a 1999, en la Universidad Arturo Prat, son idóneos para los efectos de ser apreciados en el factor formación de su carrera funcionaria, como asimismo, establecer si aquellos fueron hechos valer en el término previsto por la ley al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con remitir para su conocimiento copia de los dictámenes N°s. 44.041, de 2010 y 2.563, de 2013, que se refieren a la materia consultada.
nombre reservado
Contralor General de la República