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Derecho público chileno

DictamenN° 47.573 de 201326 jul 2013

Fundamentación de acuerdos de juntas calificadoras de Carabineros de Chile

Fecha
26 de julio de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
dto 5193/59 INTER art/92 lt/c, dto 5193/59 INTER art/96 lt/c
Descriptores
carab, reclamo calificación, motivación acuerdo junta calificadora apelación
Cita
Dictamen N° 47.573 de 2013

Resumen

La calificación se ajustó a derecho, pues las actas acreditan la integración completa de las juntas y sus acuerdos exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican el puntaje otorgado.

Sumario de la Contraloría

Órganos evaluadores de Carabineros de Chile, deben fundamentar sus acuerdos

Texto íntegro

N° 47.573 Fecha: 26-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento del servicio.

Requerido su informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos y la de Apelaciones no estuvieron compuestas por todos sus miembros, se debe indicar que los artículos 92, letra c), y 96, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, señalan que en las Prefecturas, aquéllas estarán conformadas por dos jefes y el calificador, y por el Prefecto y dos jefes, respectivamente.

Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, en especial, las fotocopias de las actas de esos órganos evaluadores, de fechas 2 y 20 de junio de 2011, consta que en dichas sesiones participaron la totalidad de los integrantes de cada junta, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad alegada.

Finalmente, respecto a que los acuerdos de esos cuerpos colegiados que ubicaron a su representado en la referida nómina, no estarían fundados, es necesario destacar que de su estudio, aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican el puntaje otorgado a los rubros responsabilidad y conducta, pues mencionan de qué manera las conductas del afectado y las medidas disciplinarias impuestas a aquél, permitieron rebajar el puntaje asignado a tales factores, razón por la cual cabe concluir que la calificación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República