Improcedencia de condonar sumas percibidas indebidamente por asignación familiar
- Fecha
- 27 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- Asignación familiar, sumas percibidas indebidamente
- Cita
- Dictamen N° 47.527 de 2014
Resumen
No procede condonar la deuda por asignación familiar pagada en exceso, por ser prestación de seguridad social erróneamente pagada, ajena a la facultad del artículo 67 de la ley N° 10.336; corresponde cobrarla.
Sumario de la Contraloría
Sobre improcedencia de acoger solicitud de condonación de sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación familiar
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 67.113 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.527 Fecha: 27-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando la condonación de la suma de $ 67.084 que adeuda, por haber recibido en exceso la asignación familiar, entre el 1 de septiembre de 2012 y el 30 de abril de 2013. Al respecto, cumple con manifestar que la deuda se originó con ocasión de una prestación de seguridad social erróneamente pagada, por lo cual, no es posible aplicar la facultad prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como ha sido establecido en el oficio N°67.113, de 2010, de este origen. Por lo anterior, procede que la Junta Nacional de Jardines Infantiles adopte las medidas pertinentes para el cobro de esa cantidad y obtenga su restitución por las vías que correspondan, de lo cual deberá informar oportunamente a esta Entidad Fiscalizadora, quedando registrado, en el intertanto, el cargo pecuniario en contra de la afectada.
Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República