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Derecho público chileno

DictamenN° 47.522 de 201326 jul 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a bienes fiscales de Carabineros en servicio

Fecha
26 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, responsabilidad civil, exoneración
Cita
Dictamen N° 47.522 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al conductor y a funcionarios por deterioros del furgón fiscal y elementos de protección dañados en desórdenes, al no deberse a su culpa o negligencia. No procede respecto de otro móvil sin gastos fiscales.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.522 Fecha: 26-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3689, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, como asimismo por los deterioros de los elementos de protección que utilizaban los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 24 de agosto de 2011, esos empleados se encontraban en diversas calles de la ciudad de Puerto Montt, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que se producían en esas vías, fueron atacados por los manifestantes con piedras y otros elementos contundentes, resultando dañados los bienes ya individualizados.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el informe mecánico N° 195, de 2012, de la Subzonal de Mantenimiento de la Prefectura Llanquihue, ascendieron, en el caso del referido furgón, a la suma de $300.000, siendo éste reparado y dado de alta para el servicio.

Por su parte, en cuanto a los aludidos elementos de protección, se debe expresar, acorde con lo señalado en el documento electrónico N° 12508267, de 2013, de la mencionada prefectura, que sus daños fueron por un monto total de US$ 699 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $326.768), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 216, de 2012, dar de baja esas especies.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de la documentación tenida a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los deterioros ocasionados en el vehículo fiscal Z-3689 y a los señores nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado por los daños en los elementos de protección que usaban.

Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don nombre reservado, conductor del furgón Z-3698, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, corresponde manifestar que de los antecedentes estudiados, se advierte que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los detrimentos sufridos por dicho móvil, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 26.177, de 2013, de este origen, no corresponde que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62 .

nombre reservado

Contralor General de la República