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Derecho público chileno

DictamenN° 47.504 de 201326 jul 2013

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros

Fecha
26 de julio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Carab, responsabilidad civil, exoneración, vehículo
Cita
Dictamen N° 47.504 de 2013

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al establecerse que el accidente se debió a una maniobra de un tercero y no a su culpa o negligencia.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 47.504 Fecha: 26-VII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4460, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de julio de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado furgón por Avenida Vicuña Mackenna y, al llegar a la intersección con calle 10 de Julio Huamachuco, en la comuna de Santiago, colisionó con un automóvil particular que transitaba por la referida avenida, cuya conductora realizó una maniobra de viraje a la izquierda, obstruyéndole la normal circulación al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 157, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.

Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 88, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.370.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños causados en el furgón fiscal Z-4460; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito.

nombre reservado

Contralor General de la República