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Derecho público chileno

DictamenN° 47.504 de 200931 ago 2009

Situación funcionaria de servidora del Instituto Nacional del Cáncer tras supuesto cese de funciones

Fecha
31 de agosto de 2009
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
Ley 18575 art/46, ley 18834 art/146, dfl 29/2004 hacie, dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
justificación ausencias licencias médicas efectos disciplinarios
Cita
Dictamen N° 47.504 de 2009

Resumen

La recurrente no ha dejado de pertenecer al Instituto Nacional de Cáncer, por lo que esa autoridad debe regularizar su situación y otorgarle facilidades para reanudar sus labores, sin perjuicio de determinar su responsabilidad en las inasistencias.

Sumario de la Contraloría

Conforme registros de esta Entidad Contralora, la recurrente no ha dejado de pertenecer al citado centro hospitalario, por lo que el Instituto Nacional del Cáncer, debe regularizar su situación funcionaria, otorgándole las facilidades para que vuelva a desempeñar sus labores al margen de determinar la responsabilidad que le asiste a la servidora en las inasistencias sin justificar considerando que las licencias médicas constituyen un principio de justificación de las ausencias para efectos disciplinarios

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.504 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para solicitar que se aclare su situación funcionaria en el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por cuanto se le habría comunicado telefónicamente que ya no pertenece al Servicio, agregando que, al acudir a éste, se le habría impedido ejercer sus labores. Sobre el particular, cumple informar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad Contralora, la recurrente no ha dejado de pertenecer al citado centro hospitalario, pues consta que luego de un concurso y por medio de la resolución N° 1.626, de 2007, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, fue nombrada en calidad de titular en el grado 24 de la planta de técnicos del citado Instituto, a contar del 1 de enero de 2008, y que, posteriormente, a través de la resolución N° 131, de 2009, del aludido Servicio de Salud, fue encasillada en el grado 23, a contar del 1 de julio de 2008. Acorde con lo anterior, y atendido que la reclamante tiene actualmente la condición de empleada del Instituto Nacional del Cáncer, esa autoridad debe regularizar, a la brevedad, su situación funcionaria, otorgándole las facilidades para que vuelva a desempeñar sus labores. Lo anterior, al margen de determinar la responsabilidad que le asiste a la servidora en las inasistencias sin justificar, en que, en opinión de la autoridad, habría incurrido aquélla, teniéndose presente, en relación con la presentación de licencias médicas fuera de los plazos pertinentes, que los permisos médicos constituyen una prueba cierta de la enfermedad del funcionario, y un principio de justificación de las ausencias para efectos disciplinarios, según así lo han concluido los dictámenes N os. 10.323, de 2003 y 10.373, de 2007, de este Ente Contralor. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe anotar que los funcionarios públicos gozan de estabilidad en el empleo, a menos que concurra a su respecto alguna de las causales legales de cesación de funciones, previstas en los artículos 46 de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, y 146, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

nombre reservado

Contralor General de la República