Falta de viático no constituye un obstáculo de tal dimensión que impida asistir a las citaciones de las comisiones médicas de Carabineros de Chile
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 262/77 Hacie art/1, dto 625/64 Inter art/38 num/6
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, viáticos, citaciones de comisiones médicas
- Cita
- Dictamen N° 47.485 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.266 de 2016
- Aplica Dictamen N° 6.002 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.485 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se le proporcionó viático para comparecer ante las Comisiones Médica Central y Local de la aludida institución policial, lo que le habría impedido asistir a sus citaciones.
Como cuestión previa, cabe recordar que la Contraloría Regional de Los Ríos, por medio de su oficio N° 4.769, de 2015, que atendió una presentación similar del recurrente, expresó que en la medida que aquel tuviese que ausentarse de su lugar de desempeño habitual para acudir a una evaluación médica dispuesta por la autoridad, tenía el derecho a percibir ese beneficio económico.
No obstante lo expuesto, corresponde indicar, por un lado, que el peticionario, aparte de su aseveración, no adjunta ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de este reclamo y, por otro, que en el evento de que la situación alegada se produjera, no se advierte de qué manera la falta de viático -considerando que este es un subsidio para solventar los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el empleado, según lo prescrito en el artículo 1° el decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda-, haya constituido un obstáculo de tal magnitud que le hubiese impedido asistir a las citaciones de dichas cuerpos colegiados, conforme se precisó, para un caso semejante, en el dictamen N° 10.266, de 2016, de este origen.
A su turno, en lo referente a la negativa a proporcionarle pasajes para comparecer ante la aludida Comisión Medica Local, cabe reiterar lo sostenido en el dictamen N° 6.002, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, en orden a que si bien el artículo 38, N° 6, del decreto N° 625, de 1964, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Feriados, Licencias y otros beneficios, reconoce el derecho a ellos cuando el funcionario deba viajar a practicarse controles desde el lugar en que desarrolla sus tareas y para regresar a su Unidad, el afectado no ha acompañado antecedentes que ameriten modificar tal pronunciamiento, por lo que este se ratifica.
En este mismo sentido, respecto de los pasajes que el señor nombre reservado, afirma que no se le entregaron para asistir ante la reseñada Comisión Médica Central, es menester señalar que la mencionada institución policial informó que se autorizaron pasajes entre las ciudades de Valdivia y Santiago y, además, el reembolso por los boletos entre las localidades de Paillaco -en la que reside el peticionario- y Valdivia, lo que no fue aceptado por aquel, ajustándose a derecho el proceder de Carabineros de Chile en este aspecto.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Ríos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República