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Derecho público chileno

DictamenN° 47.484 de 201624 jun 2016

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 47.484 de 2016

Texto íntegro

N° 47.484 Fecha: 24-VI-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la camioneta fiscal CGBD-49, conducida por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 25 de julio de 2015, ese servidor, con la finalidad de cargar combustible, como lo señala en su declaración inserta a fojas 34 y 35 de autos, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida Rodrigo de Araya, y al llegar a la intersección con la Avenida Pedro de Valdivia, en la comuna de Macul, fue colisionado por un automóvil particular, resolviendo el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, condenarlo como responsable del accidente de que se trata, según aparece del oficio N° 4.005, de 2015, de ese tribunal.

Los perjuicios provocados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el certificado N° 373, de 2015, de la Sección de Reparación y Mantención, ascendieron a la suma de $1.215.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, según se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, en atención a que no existen en el proceso administrativo incoado al efecto, elementos probatorios que lleven a la plena convicción de que el señor nombre reservado, adoptó las medidas de seguridad necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en la camioneta fiscal CGBD-49.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República