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Derecho público chileno

DictamenN° 47.434 de 201624 jun 2016

Compete a la Universidad Arturo Prat, determinar la duración de sus carreras

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
Descriptores
Universidades, duración carreras, autonomía académica, postulación cargo público
Cita
Dictamen N° 47.434 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.434 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando, según entiende esta Entidad de Control, respecto de la forma en que se contabilizará la extensión de la carrera de Ingeniería Comercial que habría cursado en la Universidad Arturo Prat, al momento en que postule a un cargo público, teniendo presente que esa institución le habría reconocido estudios que cursó previamente en la Universidad Mariano Egaña.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, según se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 3.500, de 2014 y 321, de 2015, de este origen.

En consecuencia, procede concluir que, frente a una eventual postulación del interesado a un cargo público, el servicio respectivo deberá atenerse, en lo relativo a la extensión del plan de estudios de la mencionada carrera de Ingeniería Comercial, a lo que certifique la Universidad Arturo Prat.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República