Compete a la Universidad Arturo Prat, determinar la duración de sus carreras
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
- Descriptores
- Universidades, duración carreras, autonomía académica, postulación cargo público
- Cita
- Dictamen N° 47.434 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 321 de 2015
- Aplica Dictamen N° 3.500 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.434 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, consultando, según entiende esta Entidad de Control, respecto de la forma en que se contabilizará la extensión de la carrera de Ingeniería Comercial que habría cursado en la Universidad Arturo Prat, al momento en que postule a un cargo público, teniendo presente que esa institución le habría reconocido estudios que cursó previamente en la Universidad Mariano Egaña.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, según se ha informado, entre otros, en los dictámenes N os 3.500, de 2014 y 321, de 2015, de este origen.
En consecuencia, procede concluir que, frente a una eventual postulación del interesado a un cargo público, el servicio respectivo deberá atenerse, en lo relativo a la extensión del plan de estudios de la mencionada carrera de Ingeniería Comercial, a lo que certifique la Universidad Arturo Prat.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República