Aplicación de la ley 20305 a trabajadores de la Empresa de Correos de Chile
- Fecha
- 31 de agosto de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/1, ley 18575 art/21, dto 2421/64 hacie, ley 10336 DFL 1/19175/2005 Inter, DFL 1/2005 inter, Dto 291/93 inter ley 19175, ley 18348 art/4 lt/i, ley 17995, ley 18632 dfl 1/3063/80 inter, dfl 10/81 telec, ley 18016, ley 18348 art/19 dfl 1/19653/2000 sepre, ley 18838, ley 18962 tit/III par/2 ley 16752, ley 19284 tit/VII, ley 19149, dfl 10/81 mintt
- Descriptores
- bono post laboral, empresa correos
- Cita
- Dictamen N° 47.432 de 2009
Resumen
No procede aplicar la ley 20305 a su personal, porque la empresa es una empresa pública creada por ley y no se rige por el Título II de la ley 18575, cuyos organismos contempla la ley como beneficiarios.
Sumario de la Contraloría
Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no están contemplados como beneficiarios de la ley 20305
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 58.896 de 2015
- Aplica Dictamen N° 7.667 de 2010
- Aplica Dictamen N° 2.830 de 2010
- Aplica Dictamen N° 70.406 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.432 Fecha: 31-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Empresa de Correos de Chile solicitando un pronunciamiento que determine si procede aplicar a su personal la ley N° 20.305, que mejora las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones y establece un bono a favor del personal que indica.
Sobre la materia, cabe señalar que la citada ley N° 20.305, en su artículo 1°, establece un bono de naturaleza laboral para el personal de planta o a contrata y para el contratado conforme al Código del Trabajo, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe en alguno de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido de la ley N°10.336; el decreto N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del Título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el Título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N°18.632, y las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.
De la normativa anterior se desprende que para ser beneficiario de la ley N° 20.305 se requiere, aparte de tener las calidades que ahí se indican y cumplir con los otros requisitos que ese cuerpo legal exige, desempeñarse en los organismos y servicios a que se refiere dicho artículo, entre los cuales no se encuentra la Empresa de Correos de Chile.
En este sentido, conviene aclarar que dicha entidad no se rige por el Título II de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 21, que excluye expresamente de la aplicación de las normas de ese título a las empresas públicas creadas por ley, calidad que reviste la institución de que se trata.
En efecto, la Empresa de Correos de Chile constituye una empresa pública creada por el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de la autorización prevista en la ley N° 18.016, la que constituye un organismo de administración autónoma del Estado con patrimonio propio, que se rige por las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley y sus reglamentos, y en lo no previsto en ellos, por la legislación común.
En mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que, los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile no están contemplados como beneficiarios de la ley N° 20.305, por lo que ésta no les es aplicable.
nombre reservado
Contralor General de la República