Recurrente solo tiene derecho a recibir las remuneraciones pactadas en su contrato de trabajo actualmente vigente
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19263 art/uni, CTR art/7, CTR art/10, ley 20883 art/1
- Descriptores
- Código del Trabajo, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 47.403 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° IN8 de 2026
- Aplica Dictamen N° E69.222 de 2025
- Aplica Dictamen N° E508.863 de 2024
- Aplica Dictamen N° E468.799 de 2024
- Aplica Dictamen N° E317.892 de 2023
- Aplica Dictamen N° E186.957 de 2022
- Aplica Dictamen N° E72.637 de 2021
- Aplica Dictamen N° 1.344 de 2020
- Aplica Dictamen N° 31.737 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.026 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.450 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 98.201 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.403 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, consultando si se ajusta a derecho que ese organismo se niegue a pagarle las remuneraciones que percibía hasta el 31 de diciembre de 2015, en virtud de las últimas modificaciones que acordó de su contrato de trabajo.
Requerida de informe, la mencionada institución señaló, en síntesis, que no procede enterar a la recurrente las rentas que pretende, ya que las alteraciones contractuales a que alude tuvieron una vigencia transitoria.
En primer término, conviene recordar que el artículo único de la ley N° 19.263, dispone que los empleados de esa entidad se rigen por sus respectivos contratos y las disposiciones aplicables al sector privado, las que se encuentran contenidas en el Código del Trabajo.
Enseguida, cabe destacar, que, según lo prescrito en los artículos 7° y 10 del anotado cuerpo legal, en virtud del contrato de trabajo las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios y la otra a pagar determinada remuneración por ello, debiendo dejarse expresamente establecidas, en lo que interesa, la naturaleza de las labores y el monto de los estipendios acordados.
Ahora bien, de la documentación examinada, consta que la recurrente ingresó a esa corporación el 1 de abril de 2008, y a partir de esa data suscribió diversos contratos de trabajo a plazo fijo que rigieron hasta el 31 de junio de 2010, con posterioridad a lo cual el día 10 de julio de ese año, celebró un nuevo pacto, en el que se estipuló que la vinculación funcionaria de la señora nombre reservado tendría carácter indefinido, y se estableció que cumpliría la función de tramitador judicial, por la que recibiría una remuneración de $394.424.
Luego, consta que con fecha 12 de junio de 2013, ese organismo y la interesada acordaron incrementar las remuneraciones que la citada servidora recibiría por sus labores de tramitador judicial, las que corresponderían a $453.116, cambio que no fue condicionado a un plazo de vigencia.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con las demás modificaciones contractuales posteriores pactadas entre la recurrente y su empleador, en virtud de las cuales se alteraron las funciones que cumpliría y el monto de sus rentas, toda vez que en aquellas se estableció que solo operarían durante los plazos que en cada caso se indican, debiendo agregarse que la última de ellas expiró el 31 de diciembre de 2015.
Por ende, cabe concluir que a partir del 1 de enero de 2016, la vinculación de la señora nombre reservado debió sujetarse únicamente a los términos del contrato indefinido que suscribió el 10 de julio de 2010, con las modificaciones introducidas el 12 de junio de 2013.
Por otra parte, cumple con hacer presente que, contrariamente a lo afirmado por ese servicio en los documentos que se adjuntan, la recurrente carece del derecho a recibir durante el año en curso, el reajuste de remuneraciones, en un porcentaje de 4,1%, establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.883, toda vez que, según se precisó en el oficio N° 98.201, de 2015, de este origen, el personal sujeto al Código del Trabajo no está comprendido dentro de los favorecidos con ese beneficio, lo que no obsta a que este se les haga extensivo en sus contratos, lo que no se advierte que hubiera ocurrido respecto de la interesada.
De esta manera, procede que ese servicio revise si las rentas pagadas a la peticionaria durante el año 2016, se ajustan a los términos fijados de su contrato vigente y, de ser pertinente, le requiera la devolución que corresponda.
Transcríbase a la recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República