Municipalidad de Isla de Maipo deberá fiscalizar que en los terrenos ubicados en la denominada "Caja del Río Maipo" no se llevan a cabo actos de ocupación o explotación…
- Fecha
- 6 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/36, ley 18695 art/63 lt/f, ley 1895 art/63 lt/g, ley 19880 art/3, ley 19880 art/2, ley 18695 art/12
- Descriptores
- bien nacional uso público, permiso municipal, acto administrativo, decreto alcaldicio, explotación ilegal
- Cita
- Dictamen N° 47.398 de 2012
Sumario
Municipalidad de Isla de Maipo deberá fiscalizar que en los terrenos ubicados en la denominada "Caja del Río Maipo" no se llevan a cabo actos de ocupación o explotación ilegales, en tanto no se autorice debidamente, mediante los correspondientes decretos alcaldicios, la explotación del cauce en comento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 71.477 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.398 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don nombre reservado, solicitando un pronunciamiento respecto de la explotación ilegítima, por parte de terceros, de terrenos ubicados en la denominada "Caja del Río Maipo", cuyo aprovechamiento y cultivo le correspondería en virtud de una autorización de la Dirección de Obras Municipales de Isla de Maipo.
Requerido informe a la Municipalidad de Isla de Maipo, esta ha manifestado, en lo pertinente, que no es efectiva la existencia de una autorización a favor del peticionario para ocupar o usar parte alguna de la caja o cauce del Río Maipo.
En relación con la materia, cabe hacer presente que según lo dispuesto en los artículos 36 y 63, letras f) y g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administren las entidades edilicias, podrán ser objeto de permisos, siendo estos esencialmente precarios y susceptibles de ser modificados o dejados sin efecto. Con todo, acorde con lo preceptuado en el artículo 3° de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, aplicable a las municipalidades de conformidad con lo prescrito en el artículo 2° de ese cuerpo legal-, las determinaciones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, entendiéndose por estos las decisiones formales en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Es del caso precisar que tales actos administrativos se denominan decretos alcaldicios cuando se trata de resoluciones municipales que versan sobre casos particulares, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la citada ley N° 18.695. Ahora bien, según lo informado por el aludido municipio, existirían tres solicitudes para el uso de los terrenos en cuestión, las que se encontrarían actualmente en estudio, una del recurrente y las otras de las personas denunciadas por este último de perturbarle su supuesto derecho sobre aquellos. En este contexto, es del caso manifestar que si bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, esa entidad edilicia estaría realizando las gestiones necesarias para autorizar debidamente la explotación del cauce en comento, en tanto lo anterior no se verifique, mediante los correspondientes decretos alcaldicios, deberá fiscalizar que en el sector de que se trata no se lleven a cabo actos de ocupación o explotación.
nombre reservado
Contralor General de la República