Sobre exoneración de responsabilidad civil
- Fecha
- 15 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 47.397 de 2015
Texto íntegro
N° 47.397 Fecha: 15-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal FFVL-50, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación examinada, aparece que el día 2 de mayo de 2014, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Gran Avenida José Miguel Carrera, y al llegar a la altura del N° 4.310 de esa vía, en la comuna de San Miguel, fue colisionado en la parte trasera por un vehículo particular que circulaba por esa misma arteria, cuyo chofer efectuó una maniobra de cambio de pista, sin percatarse de la presencia y proximidad del automóvil policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 119, de 2014, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 114, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.010.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal FFVL-50; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiera asistirle en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante