Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 15 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 47.394 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario por los daños al furgón fiscal, al no deberse el deterioro a su culpa o negligencia, conforme al artículo 62 de la ley N° 10.336.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 47.394 Fecha: 15-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6307, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, en especial, la declaración prestada por aquél y por su acompañante, aparece que el día 19 de enero de 2014, el mencionado empleado se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Providencia, y al llegar a la intersección con la Avenida Eleodoro Yáñez, en la comuna de Providencia, fue colisionado por un taxi que se encontraba tomando pasajeros en la primera vía citada, el cual al reanudar su marcha, se cambió sorpresivamente de pista, resolviendo el Tercer Juzgado de Policía Local de esa comuna, en su sentencia de fecha 7 de mayo de 2014, no dar lugar a la denuncia que se le formuló a consecuencia del accidente de que se trata, por cuanto no habría sido posible determinar de modo fehaciente como éste ocurrió.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 441, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.090.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6307.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante