Exoneración de responsabilidad civil por deterioro de vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 15 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 47.393 de 2015
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al constatar que los daños al automóvil fiscal se produjeron por agresión de terceros durante un procedimiento y no por su culpa o negligencia.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Texto íntegro
N° 47.393 Fecha: 15-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal ZB-4399, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 27 de enero de 2010, ese empleado, acompañado de otra servidora, concurrió en el citado vehículo hasta el N° 2.508 de la calle Augusto Matte, en la comuna de Quinta Normal, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento por robo; una vez en el lugar, y mientras el señor nombre reservado detenía a uno de los individuos sospechosos, fue agredido por pobladores del sector, quienes le lanzaron piedras al mencionado móvil, resultando éste con un vidrio quebrado y abolladuras en su carrocería.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el certificado N° 264, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $144.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los deterioros causados en el automóvil fiscal ZB-4399.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante