Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 47.392 de 201515 jun 2015

Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros de Chile

Fecha
15 de junio de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/62
Descriptores
Contraloría General de la República, Facultades CGR, exoneraciones de responsabilidad civil
Cita
Dictamen N° 47.392 de 2015

Resumen

Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, pues los daños al furgón fiscal se produjeron sin su culpa ni negligencia, al colgarse un tercero de una puerta durante un procedimiento de detención.

Sumario de la Contraloría

Sobre exoneración de responsabilidad civil

Texto íntegro

N° 47.392 Fecha: 15-VI-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5007, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.

Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación examinada, aparece que el día 7 de enero de 2015, mientras ese servidor, acompañado de otros empleados, permanecía con el citado vehículo detenido en el camino Liucura, en la comuna de Puqueldón, procedieron a la detención del chofer de un automóvil particular que se encontraba en estado de ebriedad, y en el instante en que lo subían al mencionado furgón, uno de los acompañantes de ese individuo se colgó de una puerta de este último móvil, lo que produjo que dos bisagras se desprendieran de su posición original.

Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 3, de 2015, de la Segunda Comisaría Castro, ascendieron a la suma de $35.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.

Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.

De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor nombre reservado, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-5007.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante