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Derecho público chileno

DictamenN° 47.358 de 201515 jun 2015

Incompatibilidad entre bonificación por retiro voluntario e indemnización del Estatuto Docente

Fecha
15 de junio de 2015
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley 20501 art/noveno tran inc/5, ley 19070 art/2 tran
Descriptores
Municipalidades, estatuto docente, retiro voluntario, indemnización
Cita
Dictamen N° 47.358 de 2015

Resumen

Se desestima la reconsideración, pues la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 es incompatible con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, según su tenor literal, sin nuevos antecedentes.

Sumario de la Contraloría

Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 217, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos, toda vez que la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, es incompatible con la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070

Texto íntegro

N° 47.358 Fecha: 15-VI-2015 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta sede central la presentación de don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Valdivia, en la que solicita reconsiderar el oficio N° 217, de 2015, de ese origen, que desestimó su requerimiento en orden a que la referida entidad edilicia procediera al pago de la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, luego de que percibiera la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Al efecto, el recurrente fundamenta su petición, esencialmente, en que otros profesionales de la educación -a quienes no individualiza- habrían obtenido el beneficio reclamado; además, expone que, a su juicio, una situación es la que atañe a la bonificación que otorga el Estado -la cual se le enteró-, y otra distinta incide en la indemnización, de cargo del órgano comunal, que estima corresponderle.

Conferido traslado al municipio, este manifestó, en síntesis, que el citado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 consagra la incompatibilidad de la bonificación regulada en el mismo con las indemnizaciones que especifica, una de las cuales es, precisamente, la que dio origen al oficio impugnado, de lo que, por lo demás, se dejó constancia en la carta de renuncia voluntaria firmada por el propio interesado en su oportunidad.

Sobre el particular, el inciso quinto del anotado artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 dispone, en lo que importa, que el estipendio allí establecido es incompatible con toda indemnización o bonificación que por concepto de cese del vínculo o de los años de servicio pudiere asistirle al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, mencionando expresamente la compensación contemplada en el artículo 2° transitorio de la citada ley N° 19.070.

Por consiguiente, dado que no se acompañan nuevos antecedentes, y atendido que acorde el tenor literal del aludido artículo noveno transitorio, inciso quinto, de la ley N° 20.501, no se ajusta a derecho el pago de la bonificación que dicho precepto jurídico concede conjuntamente con la indemnización dispuesta en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, debe rechazarse la petición del recurrente, confirmando el oficio N° 217, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos.

Transcríbase a esa Oficina Regional.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante