Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de una materia relativa a incompatibilidad de concejal, ajena a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora
- Fecha
- 15 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/77, ley 18593 art/17
- Descriptores
- contraloría general de la república, facultades CGR, competencia
- Cita
- Dictamen N° 47.330 de 2015
Texto íntegro
N° 47.330 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado de Audax Italiano La Florida SADP, solicitando un pronunciamiento acerca de la incompatibilidad que afectaría al señor nombre reservado, concejal de la citada comuna, para desempeñarse como prestador de servicios profesionales a honorarios o en virtud de un contrato de trabajo en el club mencionado. Sobre el particular, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley N° 18.695, las causales de inhabilidad e incompatibilidad de los concejales serán declaradas por el tribunal electoral regional respectivo, a requerimiento del alcalde o de cualquier concejal de la respectiva municipalidad, de acuerdo con el procedimiento contemplado en los artículos 17 y siguientes de la ley N° 18.593 y, por ende, este Organismo de Control carece de competencia al respecto (aplica dictamen N° 11.502, de 2003). Atendido lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante