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Derecho público chileno

DictamenN° 47.324 de 201515 jun 2015

Modificación de la fecha de una contrata de dentista en Carabineros por razones de conveniencia

Fecha
15 de junio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/10 inc/1, ley 19880 art/13 inc/2, ley 19880 art/53 inc/1
Descriptores
estatutos, estatuto de carabineros de chile, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 47.324 de 2015

Resumen

Se desestima la solicitud, pues no se invoca un vicio de legalidad que afecte un requisito esencial de la resolución de contrata, sino solo razones de interés o conveniencia.

Sumario de la Contraloría

No corresponde modificar la fecha de una contrata, si no se invoca un vicio de legalidad que afecte la respectiva resolución

Texto íntegro

N° 47.324 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca la posibilidad de modificar la fecha de su última contrata como dentista, dispuesta a contar del 20 de mayo de 2013, con el objeto de que coincida con la data de emisión de la certificación del Director de Salud de esa entidad -10 de febrero de 2012-, en el cual se señala que ha desempeñado labores efectivas en la especialidad de odontopediatría.

En su informe, la mencionada institución indicó, en síntesis, que no está obligada a cambiar las condiciones de esa designación por el hecho de que la peticionaria hubiese obtenido dicha certificación, pues aquélla es establecida según las necesidades del servicio.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 10, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, faculta a su Dirección General para contratar dentistas por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley N° 15.076, como es el caso de la recurrente.

En este sentido, es menester indicar que, en la especie, al no invocarse por la peticionaria, como fundamento de su solicitud, la existencia de un vicio que incida en un requisito esencial de la pertinente resolución, sino que únicamente razones de interés o de conveniencia, no se advierte que la autoridad de esa institución policial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, en relación con el artículo 53, inciso primero, ambos de la ley N° 19.880, se encuentre en la obligación de modificar el instrumento mediante el cual se dispuso la contrata de la señora nombre reservado, por lo que se desestima su pretensión.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante