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Derecho público chileno

DictamenN° 47.314 de 201515 jun 2015

Se abstiene de emitir pronunciamiento por encontrarse el asunto en conocimiento del Tribunal de Contratación Pública

Fecha
15 de junio de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/57 inc/ fin, ley 18575 art/8, ley 19880 art/32 inc/1
Descriptores
facultades contraloría general de la república, abstenciones
Cita
Dictamen N° 47.314 de 2015

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.314 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de Transcordero EIRL, cuestionando la decisión de la Dirección de Compras y Contratación Pública de invalidar la adjudicación efectuada a su representada en el marco del proceso licitatorio 2239-10-LP14 y solicitando que no se le suspenda del catálogo que mantiene ese servicio mientras no exista una resolución definitiva respecto de los reclamos que ha interpuesto para que se deje sin efecto la referida invalidación.

Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente interpuso ante el Tribunal de Contratación Pública una “acción de impugnación” en contra de la aludida decisión, causa que está en tramitación bajo el rol N° 107-2015.

Por consiguiente, esta Entidad de Fiscalización no puede emitir el pronunciamiento requerido, ya que según lo dispone el inciso tercero del artículo 6°, de la ley N° 10.336, se encuentra impedida de informar o intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los órganos jurisdiccionales.

Por otra parte, en lo que concierne a la segunda petición del interesado procede señalar que la suspensión de los procedimientos administrativos puede ser ordenada por la autoridad administrativa a petición fundada del interesado, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 57 de la ley N° 19.880, y, también, de oficio, acorde con lo dispuesto en el artículo 8° de ley N° 18.575, que preceptúa que los órganos de la Administración del Estado actuarán por propia iniciativa o a solicitud de parte, y en el artículo 32, inciso primero, de la aludida ley N° 19.880, que establece que “Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello” (aplica dictamen N° 82.040, de 2014, de este origen).

En mérito de lo expuesto, corresponde que la solicitud de suspensión de que se trata sea presentada ante la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante