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Derecho público chileno

DictamenN° 47.313 de 201624 jun 2016

Sobre el cumplimiento de los dictámenes N°s. 37.566, de 2015, y 3.416, de 2016, ambos de este origen, referidos al saldo adeudado en el marco del contrato de asesoría…

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Contratos administrativos, obras públicas, Asesoría Inspección Fiscal, pago deuda, DIARQUI
Cita
Dictamen N° 47.313 de 2016

Sumario

Sobre el cumplimiento de los dictámenes N°s. 37.566, de 2015, y 3.416, de 2016, ambos de este origen, referidos al saldo adeudado en el marco del contrato de asesoría que se indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.313 Fecha: 24-VI-2016 A través del dictamen N° 37.566, de 2015, y con motivo de una presentación mediante la cual don nombre reservado, en representación de Hoehmann Stagno y Asociados Ingeniería de Proyectos Limitada, reclamaba por la excesiva dilación en que había incurrido el Ministerio de Obras Públicas en el pago del saldo adeudado a esa firma por concepto de un convenio de asesoría a la inspección fiscal celebrado con la Dirección de Arquitectura -en el contexto del contrato de obras “Construcción y Equipamiento Técnico, Médico y Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina”, originado en un convenio mandato suscrito en el año 2001 con el Fisco - Ejército de Chile-, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que dado el tiempo transcurrido desde que los trabajos fueron ejecutados y recibidos, correspondía que las reparticiones públicas involucradas adoptaran las medidas tendientes a solucionar el reclamo planteado.

Posteriormente, considerando que la referida asesoría a la inspección fiscal fue convenida por la Dirección de Arquitectura, y que tal contratación, acorde al citado convenio mandato, debió enmarcarse en las sumas para gastos administrativos previstas y puestas a su disposición por el Fisco - Ejército de Chile-, esta entidad de fiscalización puntualizó, mediante su oficio N° 3.416, de 2016, que correspondía que aquella repartición adoptara las medidas tendientes a efectuar el pago de lo adeudado.

Pues bien, en esta oportunidad, mediante el documento de la referencia, el mismo recurrente alega que la nombrada dirección no ha dado cumplimiento a lo ordenado en los precitados dictámenes.

Requerido su informe, la Dirección de Arquitectura -luego de dar cuenta de las coordinaciones efectuadas con la Dirección General de Obras Públicas, de Planeamiento y de Contabilidad y Finanzas, todas de la aludida Cartera Ministerial- señala, en lo esencial, que “prontamente estarán finalizadas las gestiones dirigidas a la total conclusión del asunto en cuestión, y así dar cumplimiento integra y cabalmente a lo que ha determinado esa Contraloría General de la República”.

En mérito de lo expuesto, esta Sede de Control entiende que el asunto planteado se encuentra en vías de solución.

Finalmente, cumple con manifestar que esa Dirección deberá dar cuenta acerca del cumplimiento del referido dictamen a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio.

Transcríbase al interesado y a la señalada unidad de seguimiento.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República