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Derecho público chileno

DictamenN° 47.284 de 201512 jun 2015

Traspaso de cotizaciones y diferencia de tasa impositiva en pensión de exfuncionaria municipal

Fecha
12 de junio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3501/80 art/1 inc/1
Descriptores
Seguridad Social, pensiones
Cita
Dictamen N° 47.284 de 2015

Resumen

El Instituto de Previsión Social actuó correctamente al traspasar las cotizaciones y cobrar la diferencia de tasa impositiva, que es de cargo del funcionario porque cotizó en un sistema distinto y percibió mayor remuneración.

Sumario de la Contraloría

Pago de pensión se encuentra regularizado. Diferencia de tasa impositiva por cambio de régimen es de cargo de funcionario

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.284 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exfuncionaria de educación de la Municipalidad de Río Bueno, para reclamar por la demora del Instituto de Previsión Social en la tramitación de su pensión.

Requerida al efecto, la aludida institución previsional, junto con remitir cinco expedientes, manifestó que a la data se encuentra tramitada la jubilación de la recurrente y que la tardanza obedeció a que hubo que traspasar sus cotizaciones hacia la caja que en derecho le correspondía y fijar la deuda por diferencia de tasa impositiva.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° AP-353, de 2015, del referido instituto, se concedió a la interesada una pensión de vejez en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, por la suma inicial de $ 254.528, acto que fue tomado razón por este Organismo de Control el 18 de marzo de 2015, encontrándose regularizada su situación en lo referente a este punto.

Precisado lo anterior, es menester consignar, que en atención a que la exservidora se desempeñaba en la educación municipal, en su condición de empleada de dicha entidad edilicia, debió integrar sus imposiciones en la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y no en el ex Servicio de Seguro Social, como ocurrió, por lo que, previo a concederle su jubilación, procedió el traspaso de cotizaciones entre ambas cajas, acorde con lo resuelto por el dictamen N° 30.578, de 2009, de este origen.

En virtud de lo expuesto, se produjo una diferencia de tasa impositiva, respecto de la cual esta Entidad Contralora, ha concluido, entre otros, en su pronunciamiento N° 52.475, de 2014, que dicho importe es de cargo de los propios servidores, por cuanto al haber cotizado en un sistema distinto, se les efectuaron descuentos para pensión y desahucio por un monto menor al establecido en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, percibiendo, por ende, una remuneración mayor a la que tenían derecho.

En este contexto, se hace presente que del examen de los expedientes de la reclamante, consta que en noviembre de 2014, autorizó expresamente que la mencionada diferencia de tasa impositiva fuera descontada de su desahucio y si no alcanzare a cubrir se dedujera de su pensión, tal como lo consignó en su informe el anotado instituto.

Siendo ello así, cabe concluir que el aludido organismo previsional actuó correctamente al traspasar a la señora nombre reservado a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y realizarle el cobro por concepto de diferencia de tasa impositiva.

Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Ríos y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante