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Derecho público chileno

DictamenN° 47.271 de 201126 jul 2011

Corresponde al Servicio de Salud Metropolitano Central pronunciarse sobre aplicación del límite de los descuentos que se realizan en remuneraciones de funcionaria…

Fecha
26 de julio de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/96, dfl 1/2005 salud art/36 lt/f, ley 19880 art/14 inc/2
Descriptores
remite presentación, competencia SDS, descuento remuneraciones
Cita
Dictamen N° 47.271 de 2011

Sumario

Corresponde al Servicio de Salud Metropolitano Central pronunciarse sobre aplicación del límite de los descuentos que se realizan en remuneraciones de funcionaria paramédico del Hospital de Urgencia Asistencia Pública

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.271 Fecha: 26-VII-2011 Don nombre reservado, técnico paramédico del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, solicita la aplicación del límite de los descuentos que se realizan en sus remuneraciones, acorde con las normas estatutarias vigentes. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiese omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no constan en la especie, motivo por el cual se abstiene, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se recaba. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y dado que la materia de que se trata es de competencia del Director del referido establecimiento hospitalario, de acuerdo a los artículos 96 de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, y 36 letra f) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, cumple esta Contraloría General con remitir la referida presentación y sus antecedentes para los fines pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo informar a esta Entidad Superior de Control las decisiones que se adopten en el plazo más breve que corresponda, las que deberán aplicar la jurisprudencia vigente sobre la materia contenida, entre otros, en los dictámenes 57.424, de 2009 y 16.212, de 2011, cuyas fotocopias se acompañan.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica