Hospital de Talagante deberá regularizar la designación de la interesada, correspondiente al día que se indica, y pagarle lo que le pueda adeudar, por concepto del…
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20646 art/1, ley 20646 art/2, ley 20646 art/4
- Descriptores
- estatuto administrativo general, asignaciones
- Cita
- Dictamen N° 47.263 de 2016
Sumario
Hospital de Talagante deberá regularizar la designación de la interesada, correspondiente al día que se indica, y pagarle lo que le pueda adeudar, por concepto del estipendio del artículo 1° de la ley N° 20.646, en la medida que cumpla todos los requisitos legales para recibirlo
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 77.346 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.263 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, servidora del Hospital de Talagante, reclamando que dicha institución no le pagó la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.646, correspondiente al año 2015.
Requerido su informe, el mencionado centro asistencial manifestó, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que no enteró el beneficio que pretende la interesada, ya que ésta no contaría con el tiempo de desempeño sin solución de continuidad necesario para tales efectos, toda vez que no tuvo una contrata por el día 27 de enero de 2015.
Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede el emolumento en estudio al personal que indica de los servicios de salud, el que conforme a lo previsto en sus artículos 2° y 4°, corresponderá a los empleados que se encuentren en servicio a la fecha de pago de aquél, esto es, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y que hayan ejercido funciones sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a esa data.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente se desempeñó como suplente el 26 de enero de 2015, data en la cual se le programó un turno de 12 horas, que comenzó a las 20:00 y finalizó a las 8:00 horas del día 27 de ese mes y año, tareas que fueron cumplidas por la señora nombre reservado, con la anuencia de la jefatura respectiva.
De esta manera, considerando que, de lo expuesto, se colige que la peticionaria también laboró, en calidad de suplente, el 27 de enero de 2015, procede que ese organismo adopte las medidas necesarias para regularizar la designación de la señora nombre reservado, correspondiente al día antes citado, y luego, en concordancia con lo señalado en el dictamen N° 77.346, de 2015, de este origen, le pague lo que se le pueda adeudar por el anotado estipendio, siempre que cumpla los demás requisitos legales para ello.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República