Cese de contrata por cumplimiento de plazo y denuncia de acoso laboral y sexual en Hospital San Juan de Dios
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/153
- Descriptores
- personal contrata, prórroga, potestad disciplinaria, acoso laboral
- Cita
- Dictamen N° 47.256 de 2016
Resumen
Se concluye que el cese fue legal por vencer el plazo de la designación, pero corresponde instruir un proceso disciplinario por existir antecedentes de acoso, tras desistirse la recurrente por temor a represalias.
Sumario de la Contraloría
Designación a contrata, que poseía una sola prórroga, terminó por el cumplimiento del plazo. Corresponde que la superioridad instruya un proceso disciplinario para investigar las responsabilidades involucradas en los hechos descritos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 74.332 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.791 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 82.939 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.256 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exservidora del Hospital San Juan de Dios, quien alega en contra de la decisión de la autoridad, en orden a prorrogar parcialmente su contrata para el año 2016.
Requerida al efecto, la aludida entidad manifestó que decidió prorrogar la designación de la interesada por una primera vez, sólo hasta el 31 de marzo de 2016.
Como cuestión preliminar, cabe expresar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, la afectada fue designada en la citada calidad el año 2015, siendo menester precisar que no consta que se haya dispuesto la mencionada prórroga, por lo que esa institución deberá adoptar las medidas para regularizar dicha circunstancia a la brevedad.
Precisado lo anterior, es oportuno indicar que, de acuerdo con lo expresado en el dictamen N° 82.939, de 2013, de este origen, compete a la autoridad determinar la procedencia de la renovación de una contrata y su duración, pudiendo establecer su extensión por un período inferior a la anualidad, como sucedió en la especie, verificándose el cese que se objeta por el cumplimiento del plazo establecido en la respectiva designación, en los términos dispuestos por el artículo 153 de la ley N° 18.834, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia.
Ahora, en relación con el hostigamiento laboral y sexual que se reclama, es necesario exponer que, según lo expresado por el referido organismo, los antecedentes pertinentes fueron derivados al Comité de Buen Trato, habiéndose posteriormente desistido la reclamante de perseverar con el proceso de mediación.
Al respecto, es preciso anotar que existen antecedentes que permiten colegir la ocurrencia de acoso -como la denuncia formulada por la recurrente, de la que se desistió por temor a las represalias de su jefatura directa y a la falta de asesoría por parte del nombrado comité-, por lo que corresponde que la superioridad instruya un proceso disciplinario para determinar las responsabilidades de los empleados involucrados en tales circunstancias.
Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República