Cálculo de pensión no contributiva de sobrevivencia de hijo inválido de exonerado político
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/12 inc/1
- Descriptores
- Personal, seguridad social, exonerados políticos
- Cita
- Dictamen N° 47.118 de 2016
Resumen
Se ratifica que la pensión está correctamente calculada conforme a la ley N° 10.475, por ser el causante imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares al cesar en funciones.
Sumario de la Contraloría
Pensión no contributiva de sobrevivencia se encuentra correctamente calculada
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 79.703 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.118 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la revisión de su pensión, por cuanto, a su juicio, no debió calcularse según la ley N° 10.475, sino que en conformidad con la ley N° 19.234, en su calidad de hijo inválido de don nombre reservado, exonerado político de la Empresa Nacional de Electricidad.
Como cuestión previa, cabe expresar que por medio del oficio N° 79.703, de 2015, de este origen, se informó al recurrente que su pensión no contributiva se determinó de acuerdo al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en relación con la ley N° 10.475, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles recibidas por el causante en los meses de junio, julio y agosto de 1975, atendida la época de su exoneración, ocurrida el 30 de septiembre del mismo año, que permitió asignarle, a marzo de 1990, el grado 16 del aludido orden remuneratorio, ascendiendo correctamente a la suma inicial mensual de $ 55.056, a contar del 1 de marzo de 2007.
Precisado lo anterior, resulta necesario aclarar que el inciso primero del aludido artículo 12 establece, en lo que interesa, que el monto de los beneficios que se otorguen a los exonerados políticos se determinará aplicando las normas legales que correspondan al régimen de pensiones a que se hubieren encontrado afectos al momento de cesar en funciones.
De esta forma, si bien el interesado es titular de una prestación de la mencionada ley N° 19.234, dado que el señor nombre reservado era imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares a la data de su desvinculación, se debieron aplicar las disposiciones pertinentes de la ley N° 10.475.
En consecuencia, junto con ratificar el citado pronunciamiento, se concluye nuevamente que la pensión no contributiva de sobrevivencia del peticionario se encuentra ajustada a la normativa.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República