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Derecho público chileno

DictamenN° 47.105 de 201126 jul 2011

Incorporación del sobresueldo de montaña o frontera en la pensión de retiro de exfuncionarios de Carabineros

Fecha
26 de julio de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
dfl 2/68 inter, dto 207/78 defen art/1
Descriptores
sobresueldo de montaña o frontera, pensión de retiro, carab
Cita
Dictamen N° 47.105 de 2011

Resumen

No procede incorporar el sobresueldo de montaña o frontera en la pensión de retiro. El decreto que lo regula solo se aplica al personal retirado antes de la entrada en vigencia del Estatuto del Personal de Carabineros.

Sumario de la Contraloría

Sobresueldo de montaña o frontera puede ser incorporado en la pensión de retiro sólo por quienes cesaron en funciones con anterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°47.105 Fecha: 26-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 207, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Especialidades con derecho a Sobresueldo para el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío de esa institución policial, le asiste el derecho a incorporar a su pensión de retiro el sobresueldo de montaña o frontera.

Requerido de informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no puede acceder al beneficio que solicita, pues éste favorece al personal acogido a retiro con anterioridad al 17 de octubre de 1968, fecha de entrada en vigor del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Sobre el particular, cumple con indicar que, ante una presentación similar del señor nombre reservado, esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 38.066, de 1979, señaló que el interesado no podía favorecerse con las disposiciones contenidas en el citado decreto N° 207, de 1978, toda vez que éste, según lo dispuesto en su artículo 1°, sólo es aplicable al personal que se retiró de ese servicio, con anterioridad a la vigencia del referido texto legal, esto es, el 17 de octubre de 1968, situación en la que no se encuentra el ocurrente, considerando que su desvinculación de esa institución policial, se produjo el día 16 de junio de 1973.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no puede incorporar en su pensión de retiro el sobresueldo de montaña o frontera que pretende.

nombre reservado

Contralor General de la República