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Derecho público chileno

DictamenN° 47.104 de 201624 jun 2016

Exfuncionario de Carabineros de Chile posee un plazo fatal de un año para solicitar la revisión de su evaluación. Para otorgar tarjeta de identificación profesional a…

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/32, ley 11595 art/36, dl 3356/80 art/uni inc/1, dto 394/76 Defen art/33
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, calificaciones, plazo de revisión, tarjeta de identificación profesional
Cita
Dictamen N° 47.104 de 2016

Sumario

Exfuncionario de Carabineros de Chile posee un plazo fatal de un año para solicitar la revisión de su evaluación. Para otorgar tarjeta de identificación profesional a Teniente Coronel en retiro de esa entidad, aquél debe cesar estando incluido en lista N° 1 o 2

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.104 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende este Organismo Fiscalizador, la reconsideración de los dictámenes N os 47.925, de 2006; 17.359 y 23.627, de 2007; 52.926, de 2008; 35.147, de 2009 y 11.285, de 2015, de este origen, mediante los cuales se determinó que el término para requerir la revisión de su evaluación, correspondiente al año 2004, se encuentra vencido.

Al respecto, cabe reiterar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella institución ubicados en lista N° 3 ó 4, de Eliminación -según sea el caso-, pueden pedir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación del señor nombre reservado se produjo a contar del 1 enero de 2005, por haber sido incorporado en lista N° 3, de Eliminación, reclamando de ello en los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2015, peticiones que fueron rechazadas por medio de los citados pronunciamientos.

Luego, con fecha 10 de febrero de 2016, esto es, vencido el referido término de un año, el recurrente solicita, de modo extemporáneo, el examen de la aludida evaluación, por lo que se desestima su pretensión y se ratifican los mencionados dictámenes.

En este contexto, en cuanto a que esa entidad policial le habría entregado tardíamente los antecedentes de dicho proceso calificatorio, con el objeto de impedirle reclamar de forma oportuna en contra de aquel, cumple con expresar que lo alegado se circunscribiría a la opinión subjetiva del interesado, de manera que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto.

Por otra parte, en lo que atañe a la negativa de proporcionarle la tarjeta de identificación profesional, cabe manifestar que el artículo único, inciso primero, del decreto ley N° 3.356, de 1980, dispone, en lo que importa, que los Tenientes Coroneles en retiro de Carabineros de Chile -calidad que tenía el ocurrente-, podrán mantener esa tarjeta, previa autorización otorgada por el General Director, en conformidad con la preceptiva reglamentaria pertinentes.

Luego, es útil consignar que el artículo 33 del decreto N° 394, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para la Placa de Servicio y Tarjeta de Identificación Profesional, facultó a esa superioridad para que, por medio de directivas u órdenes generales, imparta las instrucciones destinadas a complementar y facilitar la aplicación de este cuerpo normativo.

En este sentido, es menester indicar, según lo informado por Carabineros de Chile, y tal como se señaló en el dictamen N° 54.622, de 2005, de este origen, que la Orden General N° 1.092, de 1995, vigente a la data de alejamiento del peticionario -1° de enero de 2005-, permitía otorgar la mencionada tarjeta al personal con derecho a pensión y que su retiro haya sido con nota de conducta buena.

Sin embargo, se debe destacar que esa última exigencia fue modificada por la Orden General N° 2.203, de 2013, cuyo artículo 8° establece que para la entrega de dicho distintivo, es necesario haberse desvinculado encontrándose ubicado en lista N° 1 ó lista N° 2, requisito no cumplió el interesado.

Ahora bien, considerando que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la solicitud del señor nombre reservado, para que se le proporcionara la tarjeta de identificación profesional, fue presentada con fecha 2 de octubre de 2015, esto es, cuando ya estaba en vigor la citada orden general N° 2.203, de 2013, cabe concluir que la decisión de Carabineros de Chile, de negarle el otorgamiento del documento que pretende, se ajustó a la normativa aplicable a la materia.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República