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Derecho público chileno

DictamenN° 47.097 de 201624 jun 2016

Desestima reclamo en contra de proceso calificatorio de funcionario regido por la ley N° 18.883

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
ley 18883 art/45, ley 18883 art/156
Descriptores
Estatuto Municipal, calificaciones, reclamos, fundamentación recurso
Cita
Dictamen N° 47.097 de 2016

Texto íntegro

N° 47.097 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Santiago, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 45 y 156, ambos de la ley N° 18.883, en contra del proceso de calificaciones correspondiente al período 2013-2014, a cuyo término fue evaluado con 61 puntos, en lista 1, de distinción. El recurrente fundamenta su reclamo en dos circunstancias, la primera de ellas, en que la resolución emitida por la alcaldesa al pronunciarse sobre su apelación en contra del proceso calificatorio, no habría entregado los motivos en los que se funda su rechazo; y, la segunda, en que los argumentos proporcionados por la comisión evaluadora no serían lo suficientemente claros, como para comprender las razones por las cuales se habrían asignado determinadas notas en los subfactores que indica. Requerido de informe, el anotado municipio acompañó los antecedentes pertinentes. Sobre el particular, es útil recordar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 95.618, de 2015, ya atendió el recurso de reclamación previsto en el artículo 45 de la ley N° 18.883, que interpuso el recurrente, concluyendo, respecto a la alegación relativa a la falta de fundamentos entregados por la alcaldesa al rechazar la apelación deducida por el servidor en contra de su evaluación funcionaria, que el proceso calificatorio del señor nombre reservado se debía retrotraer al estado en que la autoridad edilicia se pronuncie fundadamente sobre esta. Además, el precitado dictamen, pronunciándose acerca de otro de los aspectos reclamados, concluyó que la exigencia de fundamentación que deben cumplir los acuerdos adoptados por la junta calificadora se encontraba satisfecha, rechazando la alegación formulada en ese sentido. Ahora bien, una vez que el municipio dio cumplimiento al referido dictamen N° 95.618, de 2015, fundamentando la alcaldesa su decisión recaída sobre la apelación del peticionario, consta que el recurrente fue notificado personalmente de la resolución alcaldicia mencionada, el 5 de febrero de 2016, según da cuenta en su informe. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la primera de las alegaciones formuladas por el interesado, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dio cumplimiento a lo ordenado por este Ente Fiscalizador, fundamentándose debidamente los motivos entregados por la autoridad edilicia al pronunciarse sobre la apelación deducida, razón por la cual se desestima en dicho sentido su presentación. Finalmente, respecto de la segunda de las alegaciones formuladas -esto es, en relación con el fundamento entregado por la junta calificadora-, este Órgano Fiscalizador, con ocasión de la alegación anterior del interesado, ya se pronunció sobre ello, por lo que no resulta procedente emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago, a su administrador municipal y a su directora jurídica.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República