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Derecho público chileno

DictamenN° 47.059 de 201624 jun 2016

Cese de contrata de funcionaria embarazada y fuero maternal

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
CTR art/201 inc/4
Descriptores
Protección a la Maternidad, personal a contrata, fuero maternal, reincorporación funcionaria
Cita
Dictamen N° 47.059 de 2016

Resumen

Se entiende superada la situación alegada porque el servicio dejó sin efecto el cese y reincorporó a la funcionaria, debiendo renovar su vínculo por todo el período que dure el fuero maternal.

Sumario de la Contraloría

Cese ordenado respecto de funcionaria embarazada fue dejado sin efecto por la autoridad, disponiéndose su reincorporación, por lo que la situación alegada se entiende superada, sin perjuicio de que el servicio deberá renovar dicho vínculo por todo el período que dure el fuero maternal

Texto íntegro

N° 47.059 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Militar de Santiago, para reclamar por el término de su contrata, no obstante encontrarse embarazada.

Requerido de informe, el anotado recinto asistencial expresó que la designación de la interesada en la referida calidad se extendió hasta el 31 de diciembre de 2015, data en la que cesó por el solo ministerio de la ley. Agrega que la servidora presentó un certificado médico dando cuenta de su embarazo de siete semanas recién a fines de enero de 2016, motivo por el cual se retrasó la disposición de una nueva contrata, la que a la fecha se encuentra totalmente tramitada, cuestión que es consistente con los registros de esta Entidad Fiscalizadora.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso cuarto, del artículo 201, del Código del Trabajo, prescribe que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere adoptado el término de la contratación en contravención al fuero maternal, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus labores, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona.

De este modo, y considerando que de acuerdo a lo informado por el mencionado organismo, se reincorporó a la peticionaria disponiendo su designación por toda la anualidad 2016, esta Institución de Control entiende que la situación planteada se encuentra superada, sin perjuicio de lo cual conviene precisar que dicho vínculo debe ser prorrogado por todo el periodo en que la funcionaria se encuentre amparada por el citado beneficio.

Transcríbase a la ocurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República