Contrata expiró por vencimiento del plazo establecido en la designación, conforme con la jurisprudencia vigente a la época de la desvinculación que se objeta
- Fecha
- 24 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Carabineros, personal a contrata, vencimiento plazo, cambio de jurisprudencia
- Cita
- Dictamen N° 47.053 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.359 de 2012
- Aplica Dictamen N° 71.093 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.053 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de Carabineros Chile, solicitando se determine la procedencia de su reincorporación a la citada entidad policial, en consideración al dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, por encontrarse, según estima, en similares condiciones jurídicas que los servidores beneficiados por éste.
Como cuestión previa, es útil hacer presente que conforme con los registros de este Organismo Fiscalizador, la última designación en calidad de contrata de la recurrente finalizó, por el vencimiento del plazo, el día 31 de diciembre de 2013.
En este contexto, resulta pertinente anotar que la jurisprudencia vigente a esa época, contenida en los dictámenes N os 71.093, de 2011 y 45.359, de 2012, ambos de esta procedencia, entre otros, señalaba que el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, lo que sucedió en la especie, producía su inmediato cese por expreso mandato de la ley, sin que la autoridad estuviese obligada a exponer los motivos examinados para no renovarla, de lo que es posible colegir que la desvinculación que se impugna, según ese razonamiento, se ajustó a derecho.
Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que en el citado dictamen N° 22.766, de 2016, se manifestó que al producirse un cambio de jurisprudencia -como ocurrió en la especie-, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio sólo genera efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento.
En consecuencia, cabe concluir que en su caso, no es posible aplicar el criterio contenido en el aludido dictamen N° 22.766, de 2016.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República