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Derecho público chileno

DictamenN° 46.973 de 201125 jul 2011

Título de Ingeniero de Ejecución en Armas, con Mención en Electrónica y Comunicaciones, conferido por la Academia Politécnica Aeronáutica, tiene la calidad de título…

Fecha
25 de julio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g, dl 3551/80, dfl 1/97 guerr art/185 lt/b, dfl 1/97 guerr art/186 lt/g, ley 15076
Descriptores
título conferido por Academia Politécnica Aeronáutica, título profesional
Cita
Dictamen N° 46.973 de 2011

Sumario

Título de Ingeniero de Ejecución en Armas, con Mención en Electrónica y Comunicaciones, conferido por la Academia Politécnica Aeronáutica, tiene la calidad de título profesional, y habilita a quienes lo posean para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.973 Fecha: 25-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Armas con mención en Electrónica y Comunicaciones, de la Academia Politécnica Aeronáutica, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en el dictamen N° 38.373, de 2009, ha manifestado que el diploma por el cual se consulta, reviste el carácter de profesional. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente, respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto estatutario previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el título de Ingeniero de Ejecución en Armas con mención en Electrónica y Comunicaciones, de la Academia Politécnica Aeronáutica, reviste el carácter de profesional y, por ende, habilita a su titular para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República