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Derecho público chileno

DictamenN° 46.947 de 201512 jun 2015

Pronunciamiento de la Contraloría sobre documentos para determinar primas de cauciones por comisiones de estudio

Fecha
12 de junio de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 4263/85 uchil art/12
Descriptores
universidades e instituciones profesionales, comisión de estudios, uchile
Cita
Dictamen N° 46.947 de 2015

Resumen

No procede emitir pronunciamiento, pues la prima de la caución es un elemento del contrato entre el empleado y la entidad de seguros, materia ajena a la competencia de la Contraloría.

Sumario de la Contraloría

No procede emitir un pronunciamiento respecto de la pertinencia de un documento solicitado por una compañía de seguros, para efectos de acordar la prima de una caución derivada de una comisión de estudios

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 46.947 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, consultando si, para efectos de la determinación de las primas de las cauciones que deben rendir los empleados que sean enviados en comisiones de estudio, es posible reemplazar las liquidaciones de sueldo solicitadas por las compañías de seguros por otro tipo de documentos que excluyan algunos estipendios, lo que estima conveniente por las razones que expone.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 12° del decreto universitario N° 4.263, de 1985, Reglamento sobre Comisiones del Personal de la aludida casa de estudios, indica, en lo atinente, que el académico beneficiado con una comisión de estudios con goce de remuneraciones, tendrá la obligación de continuar desempeñando su cargo una vez finalizada esta, no pudiendo renunciar o hacer abandono de sus labores antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubiese estado comisionado.

Enseguida, el precepto en análisis expresa que en los casos señalados, y en todos aquellos en que por cualquier causa imputable al académico, se terminaren sus servicios para con la universidad, antes de cumplirse el lapso mencionado anteriormente, deberá reintegrar las sumas que allí se indican, agregando que, para asegurar el cabal cumplimiento de esa obligación, el funcionario tiene que rendir una caución.

Ahora bien, es necesario destacar que, según se ha manifestado en los dictámenes N os 30.879, de 2009 y 41.243, de 2010, de este origen, la prima de la anotada garantía constituye un elemento del contrato que debe ser celebrado entre el empleado y la entidad de seguros de que se trate, motivo por el cual no corresponde que esta Institución Fiscalizadora se pronuncie acerca de la pertinencia de un determinado documento para efectos de acordar su monto, en los términos consultados.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante