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Derecho público chileno

DictamenN° 46.943 de 201624 jun 2016

Modificación por el alcalde del reglamento interno del concejo municipal: falta de competencia

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18695 art/92, ley 18695 art/71
Descriptores
municipalidades, concejo, modificación reglamento interno, atribuciones alcalde
Cita
Dictamen N° 46.943 de 2016

Resumen

No se ajusta a derecho, pues la facultad de regular el funcionamiento del concejo radica exclusivamente en ese órgano colegiado y no en el alcalde, quien carece de atribuciones para proponer la modificación.

Sumario de la Contraloría

No se ajusta a derecho modificación introducida al reglamento interno del concejo municipal por el alcalde de la respectiva entidad edilicia, dado que este no cuenta con atribuciones para ello

Texto íntegro

N° 46.943 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, concejal de la Municipalidad de San Joaquín, denunciando que el alcalde de esa entidad edilicia modificó el reglamento interno del concejo municipal respectivo -específicamente en lo concerniente a la determinación de las comisiones de trabajo y las presidencias de las mismas- actuación que, no obstante contar con el acuerdo del citado órgano colegiado, no se habría ajustado a derecho, por cuanto no es de competencia de la máxima autoridad comunal, sino que del propio concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 de la ley N° 18.695. Requerido el municipio, este ha manifestado, en síntesis y en lo que interesa, que la elaboración del reglamento interno del concejo, si bien no se encuentra contenida entre las materias que requieren el acuerdo de ese cuerpo colegiado, en el artículo 65 de la ley N° 18.695, obviamente sí lo requiere, según se desprendería del propio artículo 92, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del mismo texto legal, los asuntos que requieren dicho acuerdo son de iniciativa del alcalde, de manera que este, en su carácter de máxima autoridad comunal, a quien corresponde la dirección y administración superior de la entidad edilicia, cuenta con atribuciones para proponer modificaciones al reglamento de que se trata. En relación con la materia, cabe manifestar que el artículo 71 del mencionado texto legal, al iniciar la regulación del concejo municipal, en su título III, atribuye a dicho cuerpo colegiado, en lo que importa, el carácter de órgano normativo, en términos generales. En tanto, cumple indicar que una de las últimas disposiciones del aludido título III, el artículo 92, establece, en lo que interesa, que “El concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento”, regulándose en él las comisiones de trabajo que podrá constituir para desarrollar sus labores. Como puede advertirse del tenor literal del referido artículo 92, el legislador ha entregado al concejo municipal la facultad de regular en su reglamento los aspectos no tratados en la ley que sean necesarios para su funcionamiento, potestad normativa que, por ende, corresponde sea ejercida solamente por dicho órgano pluripersonal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.474, de 2003). En este contexto, procede aclarar que el ejercicio de dicha atribución no requiere del “acuerdo del concejo”, como afirma el municipio en su informe, sino que constituye uno de los casos previstos en la ley en que la iniciativa se encuentra radicada, exclusivamente, en ese cuerpo colegiado, dado el tenor del citado artículo 92 de la ley N° 18.695. En consecuencia, no se ajustó a derecho la modificación introducida al reglamento municipal de funcionamiento interno del concejo de la Municipalidad de San Joaquín por la que se consulta, toda vez que esta ha tenido su origen en una propuesta del alcalde de esa entidad edilicia, quien no tiene atribuciones en relación con la materia, por lo que la referida modificación debe ser dejada sin efecto, procediendo que dicho municipio informe sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, dentro del plazo de 20 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don nombre reservado, al concejo de la Municipalidad de San Joaquín, y a la mencionada Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado

Contralor General de la República