Plazo de caducidad de dos años para la invalidación de actos administrativos contrarios a derecho
- Fecha
- 12 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/53 inc/1
- Descriptores
- actos administrativos, invalidación
- Cita
- Dictamen N° 46.941 de 2015
Resumen
La invalidación de oficio o a petición de parte solo procede dentro de los dos años desde la notificación o publicación, plazo de caducidad que no se interrumpe ni suspende por los reclamos interpuestos durante su vigencia.
Sumario de la Contraloría
La Administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.264 de 2010
- Aplica Dictamen N° 18.353 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.941 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos.
Como cuestión previa, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante sus dictámenes N os 54.581, de 2009 y 4.264, de 2010, determinó que tal licenciamiento se encontraba ajustado a la normativa que regula la materia.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo informado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.
De esta manera, es menester señalar que de haberse configurado un vicio que hubiese facultado para dejar sin efecto el instrumento a través del cual se ordenó su cese -el que se produjo en el mes de marzo de 2007-, en la actualidad no resulta posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile disponga su invalidación, atendido el transcurso del anotado período de dos años.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante