Feriado y licencias médicas de profesional funcionaria suplente en servicio de salud
- Fecha
- 12 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 15076 art/22, ley 18834 art/107, ley 18834 art/4, ley 15076 art/1
- Descriptores
- estatuto de los profesionales funcionarios de la salud, feriado
- Cita
- Dictamen N° 46.939 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que la recurrente puede gozar del feriado de 2015 por contar con más de un año de servicios en la Administración, y que los suplentes tienen derecho a licencias médicas por su calidad de funcionarios.
Sumario de la Contraloría
Profesional funcionaria puede gozar del feriado correspondiente al año 2015, ya que cuenta con más de un año de labores en la Administración
Texto íntegro
N° 46.939 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, profesional funcionaria que se desempeña como suplente en el Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando, según entiende este Organismo Fiscalizador, si tiene derecho a feriado durante el año 2015.
Requerido de informe, el mencionado servicio de salud manifestó, por una parte, que la interesada podrá hacer uso de feriado en el presente año, siempre que acredite haber trabajado por más de un año en la Administración, agregando que también puede gozar de reposos médicos desde la fecha de su designación.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 22 de la ley N° 15.076, señala, en lo atinente, que el feriado de los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973 -situación en la que se encuentra la institución en la cual se desempeña la recurrente-, se regirá por las disposiciones del artículo 97 y siguientes de la ley N° 18.834.
Enseguida, es menester anotar que el artículo 107 de la referida ley N° 18.834, previene que el empleado que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, exigencia que la peticionaria cumple, puesto que se ha desempeñado en ese organismo desde el año 2008.
Finalmente, la ocurrente pregunta si tiene derecho a hacer uso de licencias médicas, aspecto sobre el cual es necesario recordar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 18.834, aplicable en la especie por disposición del artículo 1° de la indicada ley N° 15.076, los suplentes poseen el carácter de funcionarios, y por ende, cuentan con todas las prerrogativas propias de esta condición, entre ellos, la facultad de gozar de los señalados reposos.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante